Los agentes de control en la edificación están recogidos en el artículo 14 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE):
En lo que respecta a la obra civil, si bien no existe una normativa expresa como sucede en edificación, las empresas o administraciones promotoras de estas obras contratan al mismo tipo de empresa que realizan control en edificación, exigiéndoles las mismas obligaciones requeridas legalmente en el caso de la edificación.
Según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), son obligaciones de los laboratorios:
De conformidad con el Decreto 67/2011, de 5 de abril, por el que se regula el control de calidad de la construcción y obra pública en Andalucía, los laboratorios establecidos en esta Comunidad Autónoma deberán presentar ante la Consejería de Fomento y Vivienda una declaración responsable para el ejercicio de su actividad por cada uno de los establecimientos físicos desde los que preste sus servicios, donde deberá declarar que el laboratorio en cuestión cumple con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante toda la vigencia de la actividad.
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